La Comunidad de Madrid aplicará el cierre perimetral impuesto por el Gobierno central para el puente de San José y Semana Santa ante el COVID-19. No obstante, recurrirá ante la Justicia la decisión del Ejecutivo por no estar de acuerdo con la efectividad técnica de la medida y entender que, jurídicamente, el Ministerio de Sanidad no puede imponer un Acuerdo del Consejo Interterritorial que no ha sido adoptado por consenso y que no es vinculante.
De este modo, la Comunidad cumplirá con la Orden Comunicada de la ministra de Sanidad, Carolina Darias, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente al coronavirus con motivo de ambas festividades; y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicará mañana un nuevo Decreto para aplicar el cierre perimetral entre el 17 y el 21 de marzo y entre el 26 de marzo y el 9 de abril.
Una vez consultados los servicios jurídicos de la Administración regional, el Gobierno regional, presentará un recurso ante la Justicia al entender que no se puede imponer el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Considera que esta intervención se encuentra circunscrita a lo establecido en el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma, correspondiendo a la autoridad competente delegada, es decir, a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, la adopción de las medidas previstas en él.
MEDIDAS VIGENTES
Por otro lado, el Decreto que se publicará mañana en el BOCM prorrogará hasta el 9 de abril la prohibición de reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas. La Consejería de Sanidad recuerda que el 80% de los contagios del virus se producen en el ámbito familiar y domiciliario.
También se mantiene en la región, hasta el 9 de abril, la limitación de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas y que el sector de la hostelería y de la restauración pueda permanecer abierto hasta esa hora, quedando prohibida la entrada de nuevos comensales después de las 22:00 horas.
ZONAS BÁSICAS DE SALUD
Por otro lado, debido a la buena evolución epidemiológica, se ha decidido levantar las restricciones de movilidad a todas las zonas básicas de salud y localidades que estaban perimetradas y sólo entra como nueva Zona Básica de Salud el municipio de Morata de Tajuña, donde se introduce la limitación de entrada y salida salvo por motivos justificados durante las dos próximas semanas.
En este sentido, la directora general de Salud Pública ha explicado que debido a la situación epidemiológica se mantienen las restricciones con los siguientes criterios: umbral superior a 400 casos, observación de transmisión comunitaria y la tendencia.
El número de comensales en las terrazas se mantiene con un máximo de seis personas por mesa, y un máximo de cuatro comensales en el interior de los establecimientos. Asimismo, es obligatorio el uso de mascarilla de forma continuada, tanto en el interior como en la terraza, excepto en el momento concreto de la ingesta de bebida o comida.
Además, sigue siendo obligatorio, asegurar la ventilación adecuada de los establecimientos, ya sea por medios naturales o mecánicos; y se mantiene la prohibición del consumo en barra.