El Ayuntamiento cosladeño ha dado el visto bueno a una nueva serie de medidas en materia de tributación y fiscalidad municipal. Dichas acciones persiguen facilitar y flexibilizar el cumplimento de las obligaciones tributarias y el pago de impuestos en particular.
Su alcalde, Ángel Viveros, ha explicado que se trata de “medidas para paliar los efectos de la suspensión de la actividad comercial e industrial, tendentes a reducir el impacto económico del cierre de muchos establecimientos, una de las consecuencias derivadas del confinamiento”.
El regidor ha aclarado que “todas las acciones llevadas a cabo serán según marque el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid”.
En este sentido, las iniciativas a las que ya se ha dado luz verde en esta materia son las siguientes:
a) No considerar el periodo del 14 de marzo hasta el 30 de mayo, a efectos de recargos extemporáneos en declaraciones-autoliquidaciones de carácter tributario. Esto conlleva la ampliación del plazo para presentar las declaraciones tributarias ante el Ayuntamiento. Asimismo, implica que todos los contribuyentes puedan presentarlas cuando acabe el estado de alarma (al menos, hasta el 30 de mayo, salvo que otra norma lo amplíe más, en cuyo caso, la administración también lo ampliaría), como si el tiempo que ésta ha durado «no hubiera» existido.
b) Paralizar durante el mismo periodo las actuaciones del procedimiento administrativo de apremio, incluidas las diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa en los responsables y sucesores tributarios. Esto se traduce en la detención de todas las actuaciones recaudatorias de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento durante el mencionado periodo.
c) Paralizar a lo largo del citado período el resto de los plazos recaudatorios en vía ejecutiva y del procedimiento inspector. Esta medida supone detener todos los plazos de la Recaudación Ejecutiva y del procedimiento inspector del Ayuntamiento, durante el periodo citado.
d) Ampliar los plazos de ingreso de las deudas tributarias cuyo cumplimiento deba hacerse efectivo durante la vigencia del estado de alarma. En este apartado se incluyen los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, hasta el 30 de mayo, salvo que el plazo otorgado sea mayor. Esto conlleva la extensión del plazo de pago de todas las deudas que deban abonar los contribuyentes al Ayuntamiento durante el periodo de citado. Si un contribuyente le cumple el plazo de pago de alguna deuda que tenía que pagar a partir del 14 de marzo, se le amplía hasta el 30 de mayo.
e) Conceder aplazamientos y fraccionamientos para deudas en periodo voluntario y fraccionamientos para deudas en periodo ejecutivo cuya cuantía total no supere los 3.000,00 €. Esta acción está dirigida a todos aquellos contribuyentes afectados económicamente y que lo soliciten, por los importes y en los plazos señalados en la vigente ordenanza.
f) No considerar el periodo mencionado a efectos de intereses de demora tanto en aplazamientos, como en las deudas pendientes en la recaudación ejecutiva. La medida implica que el periodo citado no computará, ni se tendrá en cuenta a efectos del cálculo para el pago de intereses al Ayuntamiento de cualquier deuda que estuviera sin pagar antes del 14 de marzo de 2020.
g) No considerar realizado el hecho imponible en tasas por ocupación de dominio público ligadas a actividades económicas suspendidas por el Estado de Alarma y mientras esté vigente, por el tiempo del mismo. En estos casos no se computará dicho plazo a los efectos de determinación de la cuota o, en su caso, se procederá a la devolución, previa petición del contribuyente, de importe pagado correspondiente a dicho periodo.
Esta medida significa que el tiempo citado no se tendrá en cuenta para el pago de tasas por ocupación del dominio público (por ejemplo, terrazas de bares). Si no se ha liquidado todavía por el Ayuntamiento, se descontará este periodo; si, por el contrario, ya lo ha pagado el contribuyente puede pedir la devolución del importe de ese periodo.
h) No considerar el periodo antes indicado a efectos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial. Como las anteriores, esta iniciativa supone que el plazo citado no se tendrá en cuenta a la hora de gestionar dichos expedientes.
MEDIDAS ANTERIORES
Cabe recordar que, el 3 de abril, el Ayuntamiento amplió medidas económicas con motivo de la situación y que han supuesto dedicar fondos a ayudar a los colectivos más vulnerables. En concreto, se aprobó una partida económica dirigida a poner en marcha medidas dirigidas a colectivos como personas mayores o familias sin recursos.
En palabras del alcalde, “es nuestro compromiso poner todos los recursos necesarios para atender a los vecinos que lo pasan mal en estos difíciles momentos”. “Nuestra voluntad, y es algo que tenemos muy claro, -ha agregado el regidor- es que ningún cosladeño se quede atrás”.
Con respecto a las medidas, ha añadido que “las acciones persiguen atender a todos los colectivos y prepararnos para la nueva realidad tras esta situación”.
“Algunas medidas, por ejemplo, relacionadas con terrazas, sufrirán modificaciones para adaptarlas a la situación, hasta que regrese la normalidad”, ha concluido el alcalde.