El Consejo de Ministros, a fecha 19 de enero de 2021, aprobó la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil para la Comunidad Autónoma de Madrid, en atención a los daños sufridos por la tormenta de nieve y la posterior ola de frío.
Se establecen varios ámbitos de ayuda y en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se establece el procedimiento para su concesión (Régimen general de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo).
Estas ayudas van dirigidas a:
– Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños personales.
– Unidades familiares o de convivencia económica que hayan sufrido daños materiales en su vivienda habitual o en sus enseres de primera necesidad.
– Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, para daños que afecten a elementos de uso común.
– Titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales y con un número de empleados igual o inferior a 50.
– Personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a requerimiento de la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.
En el siguiente enlace se pueden presentar las solicitudes, obtener información práctica y beneficiarios de forma telemática:
Para la solicitud de ayuda para personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes o servicios, de los que se haya derivado un gasto, daño o perjuicio económico:
http://www.proteccioncivil.es/documents/20486/355171/Ayudas+a+personas+f%C3%ADsicas+o+jur%C3%ADdicas+requeridas+por+la+autoridad+competente+para+la+prestaci%C3%B3n+de+bienes+y+servicios/f83fa6a1-4e97-4bae-80c0-c38a1e1e2df3
En caso de no tener acceso telemático podrá presentarse en los Registros de cualquier Administración Pública y en las Oficinas de Correos. Eso sí, siempre en el destinatario hay que indicar que es la Delegación del Gobierno en Madrid, Calle García de Paredes,65 (Madrid), Código A0040715.
Para presentar solicitudes en los registros municipales de Coslada
– Ayuntamiento de Coslada (Avda. Constitución, 47): Lunes a Viernes de 08:30 a 14:30 horas. Es preciso concertar cita previa en el teléfono 91.627.82.00 o bien a través de este enlace:
https://sede.ayto-coslada.es/portal/entidades.do?error=-1&ent_id=2&idioma=1
– Concejalía de Deportes (Calle Alameda, 7): Lunes a jueves de 08:30 a 19:30 y los viernes de 08:30 a 14:00 horas. También es necesario concertar cita previa en el teléfono 91.627.82.00 extensiones 1400 / 1401
Para estos supuestos de entrega de las solicitudes en papel, el formulario se puede descargar en este enlace:
http://www.proteccioncivil.es/documents/20486/355171/Ayudas+a+unidades+familiares+o+de+convivencia+econ%C3%B3mica+para+paliar+da%C3%B1os+materiales+en+viviendas+y+enseres/d6db89ed-a4b2-4091-97e2-6ac645a31a62
Los interesados pueden obtener más información en la siguiente página web oficial: http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/procedimiento/inicio
Cabe recordar que el 21 de enero Coslada presentó su valoración a Delegación del Gobierno y Ministerio del Interior de los daños. La misma, se ha basado en los informes emitidos por los diferentes servicios del Ayuntamiento al objeto de que se estimase la gravedad de los perjuicios provocados por la borrasca en el término municipal.