Arganda completa su Oficina Virtual Tributaria
Podrán realizarse trámites como el pago de recibos, cambiar la domiciliación de tributos o presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, para reducir o eliminar esperas y desplazamientos.

El Ayuntamiento de Arganda completa la Oficina Virtual Tributaria a través de su Sede Electrónica, a la cual se puede acceder a través de la web www.ayto-arganda.es, como un medio de extensión virtual de las oficinas de atención presencial; sin limitaciones horarias y reduciendo o incluso eliminando las esperas y los desplazamientos. Se podrán llevar a cabo diferentes gestiones y trámites; si bien para algunos de ellos es requisito imprescindible identificarse mediante un Certificado Digital válido o DNI Electrónico.

En esta Oficina Virtual se puede realizar el pago telemático de los recibos, liquidaciones y autoliquidaciones. Dentro de estas últimas se incluyen las de Obras y Construcción, como la Tasa de Licencias Urbanísticas (TLU) y el Impuesto de Construcción; Instalaciones y Obras (ICIO), necesarias para realizar obras de pequeña incidencia en las viviendas. Se incluyen tasas de exámenes, fianzas, tasas de DGT, de licencia de apertura, de ocupación de vía pública, sanciones, tasas de uniones de hecho y matrimonio, compulsas y copias de documentos, expediciones de certificaciones y documentos, o bonos de Primeros del Cole y Juegos y Merienda, etcétera. También se pueden consultar recibos, hacer una simulación del importe a pagar, abonar en línea mediante tarjeta bancaria y obtener en el acto un justificante de pago, y/o imprimir la carta de pago para su posterior abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Se puede consultar el calendario fiscal. También se puede solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de pagos, y consultar los tributos y domiciliar y cambiar la domiciliación de los mismos.

Mediante dicha Oficina se permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento, expidiendo los recibos justificados de presentación en el Registro General. Es posible también validar documentos mediante código seguro de verificación (CSV) y consultar los registros y los expedientes.

Se pueden dar de alta los vehículos nuevos y aquellos matriculados por primera vez en España, para generar y tramitar la autoliquidación del IVTM. Posteriormente, el solicitante deberá efectuar los trámites de matriculación en la Jefatura de Tráfico.

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