La Audiencia vuelve a absolver a Ginés Jiménez en el caso ‘Coslada’

Ayer lunes, 8 de junio, la Audiencia Provincial notificó la nueva sentencia que confirma la absolución de Ginés Jiménez, de su esposa y de su hijo. Estos, habían sido absueltos anteriormente, tras un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Coslada como acusación particular. Se recogen como válidos los dos autos que el Tribunal Supremo (TS) había ordenado que se tuvieran en cuenta como la entrada y registro de su domicilio y de su despacho, y la intervención de las llamadas telefónicas.

La Audiencia Provincial vuelve a absolver al ex jefe de la Policía Local cosladeña, Ginés Jiménez, y a otros ocho acusados (seis de ellos policías) que se sentaron en el banquillo. Un juicio que se desarrolló durante 35 sesiones en dos meses y medio; desde el 15 de enero de 2018 hasta que concluyó el 22 de marzo.

Han pasado 12 años de instrucción con un total de 40 investigados; 26 de ellos policías locales; 24 de Coslada y otros dos de Arganda y Loeches.

Salvo nueve acusados juzgados y absueltos, el resto hasta los 40 imputados fueron exculpados a lo largo de la fase de instrucción judicial.

La nueva sentencia, describe irregularidades procesales así como el análisis de las pruebas aportadas incluyendo las intervenciones telefónicas y la entrada a domicilio.

Ginés Jiménez que se enfrentaba  una pena de más de 23 años, había sido acusado de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas. Los magistrados absolvieron a los otros ocho procesados, encausados por varios delitos de prostitución (Catalín A.); omisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos M. G.); cohecho, (Felipe G. L., Mario F. N., Antonio C. Ch., Fernando J. M. y Antonio José C. Á.) y blanqueo de capitales (Carmen P. M. y Ginés J. P., esposa e hijo del jefe policial).

La Audiencia Provincial vuelve a absolver a los acusados al no probarse los hechos objeto de debate. Con respecto a Ginés Jiménez no se acreditó ni extorsión; ni amenazas; ni cohecho; ni blanqueo de capitales; ni depósito; ni tenencia ilícita de armas.

Los magistrados se pronuncian sobre que no quedó demostrado que el ex jefe policial, con los otros policías, se prevaliera de su condición profesional para consumir o ser invitado a cambio de ordenar más o menos inspecciones en los locales hosteleros de Coslada. No se demostró que Jiménez y su esposa, abonaran los gastos hipotecarios, inversiones inmobiliarias o adquisición de vehículos con dinero de origen ilícito ni tampoco que las armas halladas en su poder carecieran de permiso y de licencias puesto que, Ginés poseía la documentación necesaria para su posesión.

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