La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ha firmado un nuevo Decreto para limitar la entrada y salida de la región durante el Puente de Todos los Santos, del viernes 30 de octubre al lunes 2 de noviembre; y el de La Almudena, los próximos 7, 8 y 9 de noviembre. Esta nueva normativa, que se hace efectiva esta medianoche permite mantener todas las medidas contempladas en el anterior Decreto firmado el pasado lunes, como las zonas básicas de salud con restricciones o la posibilidad de asistir a cementerios ubicados en áreas también con restricciones.
La Comunidad de Madrid fija la excepción para desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.
CEMENTERIOS Y ZONAS BÁSICAS DE SALUD
Por otro lado, el Decreto 29/2020 de 26 de octubre continúa en vigor y, con él, todas las medidas recogidas, como la prohibición de permanecer en la vía pública entre las 00.00 horas y las 06.00 horas; o el mantenimiento de zonas básicas de salud con restricciones de movilidad, horarios y aforos o la asistencia a cementerios ubicados en estas áreas confinadas.
Sigue el límite a un máximo de seis personas en reuniones para desarrollar cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, sean convivientes o no convivientes; o el aforo del 50% en lugares de culto, garantizando las medidas generales de seguridad e higiene.
En las zonas básicas de salud con restricciones la asistencia a lugares de culto no puede superar un tercio de su aforo.
En este caso, los ciudadanos de estas zonas solo podrán salir a un cementerio fuera de su área si es para acudir a un entierro.
Para bajarse el decreto firmado: BOCM-20201029-167