Convocadas las ayudas de comedor en Algete

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Las Ayudas están dirigidas a familias con hijos escolarizados en II Ciclo de Educación Infantil y Primaria y familias afectadas por situaciones de vulnerabilidad económica derivadas del Covid-19.

El Ayuntamiento de Algete, ha aprobado las Ayudas para Comedor Escolar dirigidas a familias con hijos escolarizados en II Ciclo de Educación Infantil y Primaria y familias que en 2020 se han visto afectadas por situaciones de vulnerabilidad económica derivadas del Covid-19.

El alcalde, Juan Jesús Valle ha señalado que “aunque estas ayudas son habituales en los últimos años, en esta edición se han adaptado al momento actual; marcado por la crisis sanitaria que está azotando a nuestra sociedad y más concretamente a muchas familias, no solo a nivel de salud sino también a nivel económico”.

Por su parte, la Concejala de Servicios Sociales, María Estrella Pereda, señala que “estas ayudas pretenden ser un apoyo más para las familias que están sufriendo las graves consecuencias de la pandemia. Por ello, todas aquellas familias que se hayan quedado en una situación de inestabilidad económica derivada de esta situación podrán solicitar estas ayudas; ya que en estos casos se contemplaran los ingresos de la unidad familiar desde el mes de marzo de 2020”.

Estas ayudas se incluyen dentro del programa de ayudas dirigidos a las familias de Algete; apoyando en los gastos del servicio de comedor, y complementando el resto de los recursos municipales puestos a disposición de los vecinos que más lo necesitan.

La concesión de las ayudas se realizará por concurrencia competitiva concediéndose un máximo de 400 euros por alumno y curso y un mínimo de 200€. Las bases completas se pueden consultar en el siguiente enlace.

Las solicitudes, que podrán descargarse desde la web municipal, se podrán entregar en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la aprobación de las bases en: el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, 1; en los Registros de las Juntas Municipales de Distrito de Santo Domingo y Prado Norte; o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

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