Responsabilidad y normativa del uso de patinetes eléctricos en San Fernando de Henares

En Madrid los han prohibido a partir del próximo mes de octubre, pero en San Fernando de Henares han regulado su uso. A comienzos de este año, el Ayuntamiento, a través de su concejalía de Seguridad, dirigida por Leticia Martín, puso en marcha una campaña informativa sobre el uso de los patinetes eléctricos, ya que, tal y como ha señalado Martín, “hemos visto como ha ido aumentando su uso después de las pasadas navidades”.

A través de esta campaña se pretende concienciar a la ciudadanía sobre su responsabilidad en el uso de estos Vehículos de Movilidad Personal ya que este es un medio de transporte cada más habitual en la ciudad.

«Este medio de transporte no deja de tener motor, aunque sea de poca potencia y que pueden resultar peligrosos tanto para los conductores como para los viandantes (…); “hay una normativa que regula el uso de estos vehículos y con esta campaña pretendemos que los vecinos conozcan la normativa que regula su uso y evitar que se tengan que poner en marcha sanciones si hay un mal uso de los mismos”, dijo entonces la concejala.

El uso de este tipo de vehículos se rige, en San Fernando de Henares, por la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre) y Reglamento General de Circulación.

Normativa vigente para el uso de patinetes eléctricos 

-Es obligatorio circular por el carril bici y las calzadas, siempre lo más próximo al borde derecho y respetando el sentido de la circulación. Está prohibida la circulación en aceras y zonas peatonales.

-Es recomendable el uso del casco, así como el uso de ropa reflectante (obligatoria durante la noche o con visibilidad reducida).

-Está prohibido circular con auriculares y utilizando el teléfono móvil. El uso de cualquiera de los dos aparatos conlleva multa de 200 euros.

-Solo puede circular una persona en el vehículo. El uso del patinete por más de una persona conlleva multas de 100 euros.

-Para infractores menores de edad, serán sus progenitores quienes respondan por ellos.

-Hay obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones serán las mismas que para el resto de conductores.

-La velocidad máxima de circulación es de 25 kilómetros por hora.

-Los usuarios de VMP deben portar DNI, documentación del vehículo y certificado de circulación.

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