Tarjetas ‘revolving’

Día

Si tienes contratada una tarjeta ‘revolving’ estás pagando unos intereses abusivos, por mucho tiempo que transcurre y muchas cuotas que pagas tu deuda no disminuye, te vamos a explicar lo que está ocurriendo.

Desde el año 2015, es posible recuperar todo lo que has pagado en intereses abusivos, pues fueron condenados dos bancos que cobraban intereses del 20 % y del 25%.

Eso es sencillamente usura, y así lo establece el Tribunal Supremo que aplica esta ley de 1.908, también llamada como Ley Azcárate, así dice su artículo 1.

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»

¿Qué necesito para reclamar mi dinero?

  1. Contrato de la tarjeta que firmaste con la entidad o los emails confirmatorios
  2. Los recibos mensuales o los movimientos bancarios donde aparezca dichos cargos.
  3. La carta de reclamación al banco, si ya la has presentado.

Lo que pasa casi siempre cuando presentamos una demanda en el juzgado es que el Juez declara nulo el contrato firmado, y solo debes abonar la cantidad que te han prestado. Si te han cobrado intereses abusivos, el banco tendrá que devolvértelos. Quedarás liberado de ese préstamo.

¿Te ha pasado esto?

  • Debo ahora más dinero del que solicité y llevo pagando dos años.
  • Si pides tu contrato al centro/banco, nunca te lo envían
  • Te acosan a llamadas, incluso al trabajo.
  • Te impiden entrar a la plataforma para ver lo que debes si dejas de pagar una cuota y te es imposible ver el cuadro de amortización
  • Me cobran comisiones por los recibos
  • Te aumentan el límite de la tarjeta ellos mismos sin tu consentimiento
  • Decenas de llamadas al día con amenazas

Algunas son muy conocidas

La mayoría de las personas no saben que pueden recuperar todos los intereses cobrados indebidamente por la entidad.

Wizink, Evo Finance, Cofidis, Cetelem, Santander, Caixabank, Bankinter Consumer, Santander Consumer, Oney, BBVA, IKEA, Affinity Car, Abanca, Credito Rapid son algunas de las más conocidas, pero no son las únicas ni mucho menos…

El negocio es tan rentable para estas entidades que cuando llegan a juicio prefieren perder el caso y devolver los intereses a aquellos que demanden (que no son muchos), antes que modificar las condiciones leoninas de sus créditos y tarjetas y reducir los intereses. Casi nunca recurren para evitar jurisprudencia en su contra.

Nuestros clientes de JR Abogados Alcalá de Henares demandan por 2 motivos, porque llevan años sin usar la tarjeta y sigue pagando cuotas cada mes y, segundo, por que, por su situación personal, no puede pagar esas cantidades y menos cancelar toda la deuda, por lo que en muchos casos se llega a una situación de insolvencia.

Tarjetas con deuda infinita

Vamos a ver un primer ejemplo de una tarjetaWizink, una tarjeta con pago aplazado, a pagar mensualmente el 2,5% del saldo disponible con importe mínimo de 18 €.

Con esta tarjeta, que cobra por el aplazar el pago un interés del 26,82% TAE, y pagas con ella 300 € de compras el primer mes, 450 € el segundo mes y 200 € el tercero, aunque no la vuelvas a usar en la vida, pasados 6 meses habrías pagado 94,57 €de intereses y solo habrías devuelto 34,14 € de todo que gastaste con ella.

De esa manera, pasarás más de 11 años en devolver lo que compraste esos 3 meses, y habrás pagado más de 1.600 €de intereses. Todo un negocio…. para el Banco.

Hay casos donde se llegan a devolver hasta 10.000 € de intereses pagados indebidamente, pues en muchos caso la deuda no para de crecer y los intereses generados cada mes superan las cantidades que se amortizan aunque no utilices la tarjeta desde hace años.

Por norma, estas tarjetas se usan para pagar gastos extraordinarios ante situaciones en las que no disponemos de dinero y sobre unos servicios o productos específicos: agencias de viajes, grandes superficies comerciales, hipermercados, tiendas de muebles… hay muchas empresas, y muy conocidas que nos ofrecen que nos pueden  este método de financiación.

Por ejemplo ese viaje de vacaciones que queremos hacer pero no tenemos en ese momento dinero para pagarlas, pero sabemos que en breve si que lo tendremos.

Puedes intentarlo de manera particular si lo deseas, pero los bancos solo actúan cuando se les ha demandado; pasa igual con las empresas de telecomunicaciones, solo te hacen descuentos y te escuchan cuando ya has tramitado la portabilidad a la competencia, pero nunca antes.

Una vez presentada la demanda, el banco es el que suele tomar la iniciativa para llegar a acuerdos que eviten el juicio y las costas judiciales que tendrá que pagar, además de devolver las cantidades indebidamente cobradas por esos intereses abusivos.

Las posibilidades de ganar el juicio, son muy elevadas, pues los desmanes que se cometen son de tal magnitud que los jueces solo tienen la opción de condenar a los bancos.

Si logramos recuperar esos intereses, y se condena en costas a la entidad bancaria, el procedimiento judicial te saldrá gratis, nos paga el banco. Si hay  condena con costas, cobraremos  en concepto de honorarios 400€ más el 15% del dinero recuperado, más el IVA .

El proceso suele durar en Madrid unos 8 o 10 meses de media, pero depende del Juzgado en cuestión.

El Banco de España señala que es muy recomendable, para créditos con plazos muy largos que el banco, cada poco tiempo de información a cliente de  cuánto tiempo se tardaría en terminar de pagar la deuda pendiente pagando la cuota fijada si se deja de usar la tarjeta,  cuál debería ser el importe de la cuota mensual que consiga liquidar la deuda pendiente en el plazo de un año o ejemplos sobre el posible ahorro de intereses que supondría aumentar el importe de la cuota…

No obstante los a los bancos no les interesan estas recomendaciones, pues atentan gravemente sobre su negocio, la deuda, cuanta más deuda, mejor para ellos, sin ella, se les acaba el negocio.

Una tarjeta revolving es una tarjeta de crédito con la cual se puede pagar a plazos una compra.

Con ella se permiten hacer pagos aplazados aunque no se tenga en fondos en la cuenta asociada.

En este sentido su funcionamiento, como decimos, es igual que una tarjeta de crédito y la única diferencia que tiene con ella es que el usuario puede aplazar la devolución del dinero en lugar de pagar en la fecha de liquidación.

De esta manera los pagos se van realizando según las cuotas pactadas a las que se aplican por supuesto unos interesesdeterminados.

El problema de estas tarjetas es precisamente ese, los intereses que se aplican son elevadísimos.

Con estas tarjetas, una persona puede comprar independientemente de que no tenga dinero en la cuenta.

Tienen dos formas de pago, un pago por porcentajey un pago fijo.

Si decides pagar por porcentaje tienes que pagar un porcentaje de tu saldo cada mes, suele aplicarse un porcentaje mínimo y máximo que pueden oscilar entre el 5 y el 25%.

Si eliges una forma de pago fija abonarás siempre lo mismo (por ejemplo 25€)  pero también hay una horquilla de pagos máximos y mínimos.

Estás tarjetas son muy conocidas puesto que muchos grandes comercios las distribuyen.

Las tarjetas revolving también te permiten devolver todo el crédito a mes vencido, en este caso sí que se trata de auténticas tarjetas de crédito, el problema es que esta forma de pago no devenga intereses por lo que los bancos no las suelen promocionar, no les interesa.

Tenga en cuenta que una tarjeta revolving funciona exactamente como un crédito de consumo, el límite de ese crédito y la forma de devolución aparecen reflejados en el contrato de la tarjeta que muchas veces ni siquiera existe, de eso dependerá a los intereses que se apliquen que pueden ser pequeños  cuando se opte por realizar pagos totales o muy grandes si se opta sobre todo por aplazar los pagos que es la modalidad más extendida.

Por tanto las tarjetas revolving son productos financieros muy complejos.

Son créditos al consumo por los que el cliente realiza disposiciones de efectivo con llamadas de teléfono o mediante autorizaciones en páginas web de las empresas que conceden el crédito o microcrédito.

Estas son las características principales de las tarjetas revolving.

  1. Son microcréditos que varían en cantidades muy pequeñas pueden ser desde los 100 € hasta los 4000 o 5000 € según lo que solicite cada cliente.
  2. La segunda característica de estas tarjetas es que las disposiciones de crédito están sujetas al uso de una tarjeta virtual y por tanto tienen asociadas a marcas bastantes conocidas de grandes superficies comerciales para dotarle de una mayor «garantía» digámoslo así al consumidor.
  3. La tercera es que los intereses que se vengan por estas tarjetas revolving son muy elevados en comparación con otros préstamos, rozan la usura.
  4. La cuarta es que están asociados a la obligación de un contrato de seguro de impagosque se abona mes a mes con su correspondiente liquidación por supuesto y
  5. La quinta es que las comisiones por impago o por descubierto son altísimas.

Es muy posible que usted tenga una de estas tarjetas y no lo sepa, por lo tanto, es importante que eche un vistazo a su tarjetero para saber si usted está pagando unos intereses elevados.

Vamos a poner un ejemplo, a usted le «venden» una tarjeta revolving en una gran superficie con el argumento de que podrá devolver el dinero en cómodos plazos. Le «dan» 1.000 €.

Le van a poner unos intereses que pueden llegar al 25 % . Por tanto las cuentas parecen claras, pide 1.000 € y tendrá que devolver 1.250. Esto es lo que pasa en la mayoría de los casos, como se trata de un crédito «personal» tiene un interés elevado, pero, en teoría, sencillo.

Desgraciadamente para usted, eso no va a ser así. Acaba de contratar un producto complejo, con un interés compuesto y desde ese momento tiene usted un gran problema si no lo devuelve rápidamente.

En este caso no hay un plazo máximo para finalizar con su deuda, esa es la trampa, le dicen que usted podrá devolverlo «cuando pueda», no hay prisa.

El único requisito que es al menos deberá abonar una cantidad mínima según lo que usted pactó.

Es un regalo envenenado de la entidad financiera, como tantos.

Si usted, siguiendo con el ejemplo paga 50€ cada mes veamos cómo funciona:

  • Fecha de firma del contrato: Junio de 2018.
  • Capital solicitado: 1.000 €.
  • Interés anual (T.A.E): 25 %.
  • Supuesta deuda final de principal + intereses: 1.250 €.
  • Lo mínimo que debo liquidar al mes: 50 €.

Preste mucha atención, porque parece magia, el dinero que usted va a deber al banco va a aumentar cada mes, aunque pague los 50, es la pescadilla que se muerde la cola, usted siempre pierde, y, como todos sabemos, la banca siempre gana.

 

Primer mes de pago de cuota:

Usted paga los 50€. Como usted no sabe nada, piensa que si ha pagado 50 €, le queda por pagar  por pagar es de 1.200 € (los 1.250 € – 50 € que pago el primer mes).

Segundo mes de pago de cuota:

Si usted echa un vistazo a los movimientos de su tarjeta revolving va a ver que debe más de 1.200 €. Usted ha visto bien, debe más, a pesar de haber pagado 50€ el primer mes.

Usted está atrapado, pues no se trata de un crédito con interés simple, sino compuesto. Lo que significa que cada mes que no abone todo de lo que debe, ese dinero seguirá generando intereses del 25% anual cada mes.

Se trata, de nuevo, de un producto tóxico para los consumidores, los juzgados les han dado la razón a los mismos en muchas ocasiones con otros productos financieros.

No obstante no se preocupe, no todo está perdido, en JR Abogados invalidaremos esa tarjeta y usted no tendrá que pagar más intereses, y los que ha pagado de más , se le devolverán.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia de fecha 25 de noviembre del 2015 y en esa sentencia se dice que existe la posibilidad de anular un contrato de tarjeta revolving.

En esta sentencia el tribunal dictamina que esta clase de créditos concedidos por las entidades financieras son considerados como usurasegún el artículo 1 de la Ley de 23 de julio del año 1908 de represión de la usura.

Por tanto el Tribunal Supremo dice que un «interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado deberá ser considerado como usura».

El interés normal del dinero lo define el Tribunal Supremo en una sentencia del 2 de octubre del 2001 como «normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esa materia».

Para comparar los intereses que nos aplica la tarjeta revolving con los intereses normales tenemos que echar un vistazo a los tipos de interés que publica en su página web el Banco de España.

Reclame la devolución de su dinero con JR Abogados de manera gratuita, todos los intereses y recargos le tendrán que ser devueltos.

Le haremos un estudio de viabilidad 100% gratuito por abogados especialistas en Tarjetas Revolving. Si es viable, presentaremos un reclamación prejudicial, y si no le devuelven su dinero, también demandaríamos.

JR Abogados cobrará de las costas judiciales, y sólo si las hay; si no, no se cobra nada. Ofrecemos reclamar gratis debido a la seguridad que hay al reclamar tarjetas revolving. Hay una gran cantidad de jurisprudencia a que nos avalan.

 

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