Restringidas las Zonas Básicas de Salud de Doctor Tamames y Barrio del Puerto de Coslada
CENTRO SALUD DOCTOR TAMAMES

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CENTRO SALUD BARRIO DEL PUERTO
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La Comunidad de Madrid ha decidido restringir perimetralmente los movimientos de las zonas básicas de salud de Doctor Tamames y Barrio del Puerto, en Coslada. Esta decisión será revisada semanalmente en función de la evolución de los contagios.

El alcalde, Ángel Viveros, ha insistido en que “nuestra ciudad, con apenas 12 kilómetros cuadrados, de los cuales aproximadamente la mitad son de zonas industriales a los que hay que sumar las zonas verdes, es una de las más densamente pobladas de Europa. Esto significa que presenta unas características que, con seguridad, no tiene otra ciudad de la Comunidad de Madrid. Por eso, volvemos a pedir que la restricción sea de todo el municipio; es la manera más adecuada de lograr reducir de forma homogénea y proporcional los contagios, según lo que marcan expertos nacionales e internacionales en salud y ciencia».

TEST DE ANTÍGENOS
Debido a esta nueva situación, los test de antígenos que se estaban realizando a los vecinos de Valleaguado se harán también durante la próxima semana a los residentes de estas dos ZBS, según ha comunicado la Comunidad de Madrid. Estos test se realizan en el Centro Integral de Servicios Sociales.

El regidor cosladeño ha agradecido a la Comunidad de Madrid que “lo extienda también a los residentes en estas dos zonas básicas de Salud, tras la insistencia por nuestra parte para que esas pruebas lleguen a todos los vecinos de Coslada; algo que continuamos solicitando a tenor de los datos de incidencia acumulada que ofrece nuestro municipio».

Lo anunciado hoy por la Comunidad de Madrid se publicará mañana en el BOCM. Una vez entre en vigor a las 00.00 horas del lunes 2 de noviembre el cierre perimetral de las dos nuevas zonas de Coslada, la decisión conllevará las siguientes medidas:

1. Se restringe la entrada y salida de personas, salvo desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

• Retorno al lugar de residencia habitual.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

• Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se permite la circulación de residentes dentro de las zonas básicas de salud afectadas. Se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Límite horario
Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público de estas dos zonas básicas de salud confinadas no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada; no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento; tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas”.

A partir de la última hora del domingo “la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas, y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas; a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio y la recogida de comida por clientes para consumo fuera del local”.

En el caso de la práctica deportiva, podrá realizarse en instalaciones deportivas “tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas”.

El dispositivo de control preparado por la Policía Local presenta como objetivos de “prevenir y erradicar en lo posible la comisión de infracciones” al confinamiento perimetral de las mencionadas zonas básicas de salud. Para ello, se llevará a cabo la vigilancia, control y chequeo de vehículos y personas.

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