Locales del sector del ocio y el espectáculo podrán instalar terrazas en Madrid

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La Comunidad regional ha publicado una Orden que permite flexibilizar la instalación de terrazas por parte de establecimientos y locales vinculados al sector del ocio y el espectáculo. Se trata de una medida que queda subordinada a las ordenanzas municipales y a los permisos que deben otorgar estas autoridades.

Esta iniciativa, se aplicará durante la Fase 1 y la Fase 2 de la desescalada del confinamiento coordinado por la autoridad sanitaria. Con esta decisión, el Ejecutivo regional pretende, facilitar la recuperación progresiva de la actividad económica y combatir la destrucción de empleo derivada de la crisis sanitaria.

Los establecimientos y locales afectados por esta medida son de 15 tipos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

Se trata de bares de copas con y sin música en directo; tabernas y bodegas; chocolaterías; heladerías; salones de té; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes y café-espectáculo. También salas de fiestas; discotecas; salas de baile; teatros con servicio de bar; salas de creación y experimentación teatral con licencia de bar; pabellones de Congresos con servicio y licencia de bar y restauración; parques de atracciones, ferias, casetas de feria y parques acuáticos con bar.

De acuerdo con la Orden publicada, las terrazas deberán cerrar como máximo a las 2 de la madrugada y a las 2:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. En el caso de que los establecimientos disfruten de un horario menor que el que señala esta Orden, el horario de cierre seguirá siendo el que tenga asignado con antelación a esta norma.

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