Desde la Concejalía de Salud y Consumo y Bienestar Animal de Coslada han querido dar difusión al auto que, con fecha 13 de septiembre, dictó el juez de la Audiencia Nacional José de La Mata sobre el caso iDental, donde se ratifica la medida cautelar que dictó el 5 de diciembre de 2018, y que es de importancia para las personas afectadas o de los por el cierre de las citadas clínicas. Tanto el auto de medidas cautelares como este último auto (que se reproduce en esta nota) establece que las personas afectadas que estuvieran recibiendo comunicaciones por parte de las entidades financieras en las que se les reclamara el pago de las cantidades financiadas o que bien, con posterioridad al 5 de febrero de 2019, hubieran visto incluidos sus datos en algún fichero de información patrimonial, vulgarmente conocido como “fichero de morosos”, podrán poner esta situación en conocimiento del Juzgado, que está instruyendo el asunto.
Además, se recomienda que dicha comunicación se realice de forma individualizada de la siguiente forma: haciendo una breve descripción de los hechos, indicando si el afectado se encuentra en el procedimiento penal o no, adjuntando copia del Contrato vinculado con la entidad financiera y la documentación, posterior al día 5 de febrero, que acredite que los datos del afectado o afectada se han incluido en un fichero de solvencia patrimonial o que se le sigue reclamando el pago de las cuotas.
A tal efecto, deben dirigirse a Juzgado nº 5 que instruye el caso iDental nº 70/2018, ubicado en la calle García Gutiérrez, 1, 28004 Madrid. Asimismo la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Coslada (OMIC) recuerda a las afectadas y afectados que está a su disposición para resolver sus dudas.
De hecho, como explica la concejala de Salud y Consumo y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Coslada, Rosa Martínez, «la Oficina Municipal de Información al Consumidor ha estado asesorando todo este tiempo a los afectados. (…) Tanto en este, como en otros posibles supuestos en los que los derechos de los vecinos y vecinas como consumidores son vulnerados, la OMIC pone siempre a su disposición todos sus mecanismos como herramientas públicas que pueden ayudarles en situaciones como ésta».
AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES
En el Auto del 5 de diciembre de 2018, el juez José de La Mata adoptaba como medida cautelar la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hubieran formulado por las entidades financieras que hubiesen suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo iDental, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hubieran celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados.
Asimismo, requería a las entidades financieras con las que se hubieran suscrito tales contratos de crédito que cesaran en las reclamaciones descritas, así como se abstuvieran de incluir en ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hubieran dejado de pagar los créditos contratados y procedieran a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los mismos.
NUEVO AUTO RECTIFICARIO
Ante el incumplimiento de esta medida cautelar por parte de algunas de las entidades financieras con las que se habían suscrito contratos de crédito para sufragar los tratamientos dentales , el Juez de La Mata emitió un nuevo Auto con fecha 13 de septiembre de 2019 en el que vino a ratificar la citada medida cautelar y vino a establecer lo siguiente:
1.- Reiterar la vigencia de la medida cautelar la suspensión de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan formulado por las entidades financieras que hayan suscrito contratos de crédito vinculados a los tratamientos odontológicos firmados con las clínicas del Grupo IDENTAL, sin perjuicio de las soluciones extraprocesales que se hayan celebrado de forma particular o colectiva por las asociaciones de consumidores o perjudicados.
2.- Requerir a las entidades financieras SABADELL CONSUMER FINANCE SAU, BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL SA; EVO FINANCE; SANTANDER CONSUMER FINANCE; BANCO CETELEM SAU; BANCO PICHINCHA; UNO-E-BANK SA; BBVA CONSUMER FINANCE; FINANMADRID SAU PEPPER EFC; MONTJUIC EFC SA, y otras que hayan suscrito tales contratos de crédito, a fin de que cesen en las reclamaciones descritas, para el caso de haberlas reanudado, así como a abstenerse de incluir en ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan cesado en el pago de los créditos contratados y procedan a retirar de los registros citados a aquellas personas cuya inscripción se solicitó por el impago de los créditos.
3.- Requerir, exactamente en los mismos términos, a aquellas otras entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio de aquellos contratos de crédito. En particular, se hará este requerimiento directamente a las entidades reportadas a este Juzgado siguientes: LINK FINANZAS SLU, LC ASSET 1 SARL y HOIST FINANCE SPAIN S. L. U.
4.- Las personas perjudicadas personadas en la causa o aquellas otras, aún no personadas, que estén siendo
afectadas por tales reclamaciones, en particular en el caso reportado de entidades de crédito, financieras o de cualquier otra índole o naturaleza que hayan adquirido u obtenido la titularidad por cualquier título, razón o precio, de aquellos contratos de crédito, podrán comunicarlo al Juzgado a fin de poder adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo resuelto.