Aprobada la reducción del alquiler a inquilinos de la AVS

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La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto que regula la reducción de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de la Vivienda Social de Madrid (AVS). Así, las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad podrán reducir sus rentas de alquiler al mínimo, abonando 46,56 euros mensuales.

Podrán solicitarlo los trabajadores que despedidos o afectados por un ERTE, así como a los autónomos que han sufrido una caída en sus ingresos de al menos el 40 por ciento. Las reducciones se concederán durante el periodo que dure el estado de alarma.

Se ha establecido un régimen sancionador para los que intenten verse favorecidos de forma fraudulenta en este estado de alarma.

 

REDUCCIONES DE RENTA HASTA 46,56 EUROS MENSUALES
La reducción consistiría en que solo abonarían la renta mínima durante el periodo de alarma, sin perjuicio de que una vez finalizado, puedan beneficiarse del régimen general de reducción de renta si cumplen las condiciones previstas en la misma.

Las rentas mínimas se calcularían mediante la aplicación de unos porcentajes de minoración que varían en función de dos factores: ingresos y número de miembros de la unidad familiar. Estos porcentajes (de un 5 a un 95 por ciento) establecen una renta mínima sobre la que no cabe reducción, y que para el año 2020 se sitúa en 46,56 euros al mes en vivienda y 4,54 euros mensuales por la plaza de garaje. La Agencia de Vivienda Social estima que las familias afectadas pueden llegar al 40% de sus inquilinos, es decir 5.428. La AVS recauda mensualmente unos 4 millones de euros por los alquileres. Esta medida dejará de recaudar entre 200.000 y 1 millón de euros al mes que beneficiarán a damnificados por el COVID-19. La AVS dejó de recaudar en 2019 un total de 13,7 millones por las reducciones de renta aplicadas.

 

LOS EMPRENDEDORES EN LOS LOCALES DE LA AVS, TAMBIÉN BENEFICIADOS
La Agencia de Vivienda Social también ha previsto estas ayudas a emprendedores que mantienen un negocio en los locales comerciales. De este modo, se establecerá un periodo de carencia en el pago del alquiler de locales de negocio a los autónomos que vean reducidos sus ingresos.

Podrán acogerse en los mismos términos que prevé el Real Decreto Ley del Gobierno de la Nación para los casos de ser deudores hipotecarios de viviendas.

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