Alcalá exige aclarar las restricciones en horarios y aforos en comercios y restauración de la ciudad

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El alcalde Javier Rodríguez ha remitido una carta a la Comunidad de Madrid manifestando la incongruencia que supone la continuidad de las restricciones en horarios y aforos en comercios y restauración de la ciudad exigiendo que aclare la continuidad de estas restricciones en el municipio.

Según una nota remitida a los Ayuntamientos por la Comunidad de Madrid, en Alcalá se mantienen las restricciones aprobadas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, exceptuando la relativa a salidas y entradas, regulada por el Gobierno de España mediante la aplicación del Estado de Alarma en 9 municipios de la región. Es decir, estarían en vigor los artículos 2 a 7 del apartado tercero de dicha Orden, (como se puede observar en el anexo).

Esta interpretación conlleva restricciones en aforos y horarios en comercio, hostelería y lugares de culto, entre otros. Esto ha provocado un gran desconcierto en los sectores afectados, que han expresado su malestar por la contradicción que supone que Alcalá sea la única ciudad a la que la Comunidad de Madrid obliga a una serie de restricciones sin estar confinado.

Por eso, el alcalde ha remitido cartas a la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso; a los consejeros de Justicia, Enrique López; y de Sanidad, Enrique Ruíz Escudero, pidiendo que clarifiquen si se mantienen estas restricciones para Alcalá, a pesar de tener unos niveles de contagio que han supuesto su exclusión de la aplicación del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España.

En su carta, el alcalde pregunta a las autoridades regionales si tiene la voluntad de retirar tales medidas en Alcalá o, por el contrario, extenderlas a todos los municipios y barrios de Madrid con una tasa de contagio acumulada en torno a los 400 contagios por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Anexo 

La Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establece, en sus puntos 2 al 7 del apartado tercero, las siguientes medidas: 

2.- La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

3.- La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

4.- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
Esta limitación horaria no se aplica a establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

5.- Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

6.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7.- Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

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